
Medidas Locales
- Tramitación con carácter de urgencia de todas las ayudas de emergencia social.
- Mantenimiento y mejora de todas las subvenciones, convenios y contratos de las Entidades sociales que siguen prestando los servicios sociales generales y específicos a cada sector de población.
- Pago adelantado de las becas de ayuda de comedor de alumnos escolarizados del municipio.
- Incremento en 100.000€, hasta los 225.000€, el presupuesto destinado a la ayuda social que se gestiona desde el área de Servicios Sociales para ayuda a las familias.
- Ayuda desde el día 1 de marzo de 2020 hasta final del presente curso académico, las tasas correspondientes a la Escuela Municipal Infantil y a la Escuela de Música.
- Se ayudará un 50% las tasas correspondientes a la Escuela Municipal Infantil y a la Escuela de Música desde el inicio del curso 2020/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Ampliación del importe destinado al Bono Social por consumo de agua, hasta los 70.0000 €, destinado a las familias más desfavorecidas y las afectadas por los ERTES.
- Amortiguación del recibo por consumo de agua correspondiente a los meses de marzo y abril.
- Puesta en marcha de un banco de alimentos municipal gestionado por la Concejalía de Bienestar Social, Familia y Mujer.
- Estudio económico para la implantación de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia machista a través del CAVI.
- Devolución de tasas provisionales por servicios que no hayan sido prestados.
- Ampliación del plazo del periodo voluntario de pago del Impuesto de Vehículos de Transmisión Mecánica (IVTM) hasta el 20 de junio de 2020.
- Ampliación del plazo del periodo voluntario de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) hasta el 20 de septiembre de 2020.
- Establecimiento de un periodo extraordinario, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, para la solicitud de fraccionamiento, en hasta 6 cuotas mensuales, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Suspensión de todas las actuaciones de embargo de cuentas corrientes hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.
- Instalación integral de red wifi municipal para que los vecinos tengan acceso a las competencias educativas, comerciales, laborales y sociales garantizando la reducción de la brecha digital.
- Reprogramar aquellos eventos y actividades culturales programadas y aplazadas, siempre con todas las garantías sanitarias, e impulsando especialmente a los artistas locales y regionales.
- Reprogramar aquellos eventos y actividades deportivas programadas y aplazadas con todas las garantías sanitarias.
- Celebración de una Gala Solidaria, “Alcantarilla Sale Adelante, dando prioridad a los artistas del municipio para agradecer y reconocer el trabajo solidario de tantas personas que han colaborando altruistamente.
- Realizar actividades de carácter culturales y festivas en las plazas y zonas comerciales de Alcantarilla, cuando la situación sanitaria lo permita, con el fin de atraer y dinamizar nuestros comercios y nuestra hostelería una de las más afectadas.
Medidas Regionales
La Comunidad Autónoma abre desde el lunes 1 de junio, una convocatoria de ayudas extraordinarias para el pago de alquiler de la vivienda habitual destinadas a garantizar la permanencia en el hogar de aquellas personas que se hayan visto afectadas económicamente por la crisis del coronavirus (afectado por ERTE, bajada actividad de autónomo…). El plazo concluye el 30 de septiembre
La subvención puede alcanzar los 500 euros/mes, por un plazo máximo de 6 meses (se puede incluir la mensualidad de abril y mayo).
La solicitud es electrónica siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, por lo que necesitas tener antes la firma digital de la Fábrica Moneda y Timbre; la de la Agencia Tributaria; o DNI electrónico.
Link al PDF de la convocatoria con toda la información aquí.
Más información: Medidas del Gobierno regional ante el coronavirus
Perfil oficial de la Consejería de Fomento e Infraestructuras del Gobierno de la Región de Murcia
Vivienda
Moratoria hipotecaria
Si por el Covid-19 tienes dificultades para el pago de tu hipoteca, puedes solicitar su aplazamiento. Durante este tiempo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos. Tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos o intereses.
Supuestos de moratoria
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Para tu vivienda habitual.
-
Para tu local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).
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Para una vivienda que tengas alquilada y sobre la que no estés cobrando la renta.
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También si eres el avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.
Requisitos para poder solicitar la moratoria
Debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria. Esto significa cumplir con los requisitos señalados aquí (https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/infografias/Infografias_WEB-02.png)
Además, debes cumplir las siguientes condiciones:
-
Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
-
Los gastos y suministros básicos incluyen: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios.
– Que la unidad familiar haya sufrido una “alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”, es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda (las cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3.
* La Comunidad Autónoma puede establecer algún criterio adicional más favorable o ampliar los supuestos de vulnerabilidad.
Documentación a presentar
Si eres desempleado: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida.
Si eres autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda:
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Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
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Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
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Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
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Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
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Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria.
Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Además, si se trata de una moratoria para una vivienda en alquiler sobre la que se ha dejado de percibir la renta, deberá presentar también el contrato de arrendamiento.
IMPORTANTE: Si no se pudiese aportar alguno de los documentos por las consecuencias de la crisis del Covid-19, podrá ser sustituido por una declaración responsable. Después de la finalización del estado de alarma se dispondrá de un mes para aportar dichos documentos.
Procedimiento
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Presentar la solicitud de la moratoria al acreedor hipotecario junto con los documentos.
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La entidad acreedora deberá implementar la moratoria en un plazo máximo de 15 días, y comunicará al Banco de España su existencia y duración.
-
La moratoria implica:
La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado.
El Gobierno ha decidido aplicar una prórroga automática de los contratos de alquiler por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.
Esta prórroga se aplica a todos los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril y hasta dos meses después de que finalice el estado de alarma.
Requisitos para esta prórroga
• Que se haya terminado cualquier prórroga que hubiese.
• Que nadie haya comunicado que se termina el contrato en el plazo de 4 meses antes de la finalización.
Procedimiento para solicitar esta prórroga
• Debes solicitar esta prórroga a tu casero.
• Tu casero deberá aceptar la solicitud, salvo que entre el inquilino y el casero acordéis voluntariamente otros términos o condiciones.
Si a causa del COVID 19 tu situación económica ha empeorado y no puedes pagar el alquiler, el Gobierno ha aprobado microcréditos para hacer frente al pago.
En qué consiste esta moratoria
Es el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, salvo en casos en que inquilino y el casero hayan pactado una condonación (perdón de la deuda) o aplazamiento de todo o parte del alquiler.
La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, a contar desde que se supere el estado de alarma.
El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas se las devolverá al casero sin intereses.
Si yo soy el casero
Puedes elegir entre una de las dos siguientes opciones:
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Reducción del 50% de la renta del alquiler mientras dure el estado de alarma.
Contempla también las mensualidades siguientes si el inquilino todavía no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19 hasta un máximo de cuatro meses.
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Moratoria en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática si no se elige expresamente la primera opción por el arrendador.
Afectará al tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el inquilino no se ha recuperado de la vulnerabilidad provocada por el Covid-19.
Requisitos para solicitar la moratoria
-
Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
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Que te encuentres en situación de vulnerabilidad acreditada.
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Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
Se incluye también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de la Vivienda que hubiesen llegado previamente a un acuerdo el inquilino y el arrendador para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria.
Procedimiento para solicitar la moratoria
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Escrito dirigido al casero pidiendo el aplazamiento.
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En un plazo de 7 días laborables el casero comunica al inquilino su decisión escogida entre las dos alternativas posibles.
Plazo: se puede presentar la solicitud hasta el 2 de mayo.
Se considera gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Nota: Como inquilino puede también acceder al programa de ayudas transitorias de financiación
Las personas que se han visto imposibilitadas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual con motivo de la pandemia del COVID 19 se podrán acoger al programa de ayudas transitorias de financiación.
Ayudas cuando el arrendador es un pequeño propietario
Si el arrendador es un pequeño propietario, la persona inquilina en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir a su casero un “aplazamiento temporal y extraordinario” en el pago de la renta.
El casero tiene siete días hábiles para comunicar su decisión. Si se niega, el inquilino puede solicitar al Estado un préstamo sin intereses o una ayuda directa para afrontar el pago de este alquiler.
Requisitos para acceder a estas ayudas
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Que se trate de un contrato para vivienda habitual.
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Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
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Que el propietario no sea una empresa o una entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
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Que no hayan acordado voluntariamente el inquilino y el arrendador el aplazamiento o la condonación (perdón de la deuda) total o parcial de la renta del alquiler.
Procedimiento para acceder a estas ayudas
Se puede presentar la solicitud hasta el 2 de mayo 2020.
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Escrito dirigido al arrendador solicitando el aplazamiento en el pago de la renta del alquiler.
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En el plazo de 7 días laborables desde la presentación de la solicitud, el arrendador comunicará a la persona arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o propondrá posibles alternativas.
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Si el arrendador no acepta el aplazamiento y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, este podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
devolución de préstamos
Las personas y familias que por su especial vulnerabilidad económica no puedan devolver las ayudas de financiación recibidas para hacer frente al pago de su alquiler podrán acogerse a una segunda ayuda extraordinaria que les proteja de condiciones especialmente precarias.
Objetivo de esta ayuda
-
Apoyar a las personas y/o familias a las que, por su situación de vulnerabilidad económica, les sea imposible devolver las ayudas de financiación (préstamos) recibidas para hacer frente al pago de su alquiler durante la crisis de Covid-19.
-
Estas ayudas extraordinarias solo podrán destinarse al pago de las ayudas percibidas durante la crisis sanitaria para el pago de la renta del alquiler.
Requisitos
-
Ser persona física y encontrarte en situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria.
-
Continuar con problemas para atender al pago del alquiler.
– Que el inquilino no sea familia cercana del casero.
Será causa de exclusión haber sido condenado por delitos contra la administración pública; haberse declarado insolvente o en concurso previamente a la crisis; no estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; residir en un paraíso fiscal, entre otras.
Estos requisitos son los mínimos, la Comunidad Autónoma o la Ciudad Autónoma podrá establecer condiciones más favorables.
Procedimiento
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Solicitar esta ayuda antes del 30 de septiembre del 2020, ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
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Presentar la solicitud con una copia del contrato de alquiler y acreditación de las 3 últimas mensualidades realizadas antes de abril.
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Esta ayuda se abonará por la Administración de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
Importe de la ayuda
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La cuantía de esta ayuda tendrá como límite máximo 900 euros al mes.
-
No podrá superar en ningún caso la cantidad total de 5.400 euros.
Para más información sobre esta ayuda puede consultar:
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Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.
Ayudas transitorias de financiación a personas arrendatarias con aval del Estado
Las personas que no puedan hacer frente a la renta de alquiler de su vivienda habitual como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19 podrán acogerse a las ayudas generadas para pagar el alquiler por medio de un aval bancario del Estado.
Requisitos
Los beneficiarios de estas ayudas deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.
En qué consiste esta ayuda
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El Estado avala a personas en situación de vulnerabilidad para que las entidades bancarias ofrezcan financiación.
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La devolución de los préstamos al alquiler serán por un plazo máximo de 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4 años.
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Estos préstamos son a coste cero, no generan ningún tipo de gastos ni intereses para quien los solicite, y son de destino exclusivo al pago del alquiler.
Para más información sobre esta ayuda puede consultar:
-
Real Decreto-ley 11/2020 , de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
El Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.
-
Se suspenden los desahucios por un plazo máximo de 6 meses a partir del 2 de abril del 2020.
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La solicitud de suspensión (del desahucio o del plazo de requerimiento) no hay que solicitarla hasta que termine el estado de alarma.
No se puede desahuciar a quienes paguen un alquiler/una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria, tanto si vives solo, como con tu familia, no te pueden desahuciar.
Supuestos de vulnerabilidad
Te encuentras en situación de vulnerabilidad si:
-
Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
-
Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Unidad familiar |
Explicación |
Límite de ingresos |
---|---|---|
Unidad familiar (general) |
3 veces el IPREM |
El IPREM mensual es de 537,84€ Total: 1.613,52 euros |
+ Hijos/as cargo |
0,1 veces el IPREM |
+ 161,35 por cada hijo/a Total: 1774,87 euros |
+ 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y monoparentales. |
+ 242,03 por cada hijo/a Total: 1855,55 euros |
|
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años) |
0,1 veces el IPREM |
+ 161,35 por cada persona mayor |
Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:
Unidad familiar |
Explicación |
Límite de ingresos |
---|---|---|
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:
|
4 veces el IPREM |
2.151,36€ (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo) |
Si la persona que firmó la hipoteca padece:
|
5 veces el IPREM |
2.689,20€ |
La unidad familiar la conforman
-
La persona que firmó el contrato de alquiler.
-
Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
-
Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
-
El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.
Como acreditar la vulnerabilidad económica
-
Si estás en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
-
En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda
-
Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Si no puedes presentar los documentos por razones relacionadas con el estado de alarma
-
Podrás sustituirlos por una declaración responsable que incluya justificación de los motivos que le impiden dicha aportación, que tienen que estar relacionados con problemas concretos por el estado de alarma.
-
Dispondrás de un plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para la aportación de los documentos.
Procedimiento para presentar la documentación
-
Enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
-
Pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
-
La presentación del escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
-
Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
Si tienes alguna dificultad para recabar la información solicitada, puedes dirigirte a los Servicios Sociales de tu localidad que se han declarado esenciales o al Colegio de Abogados/as de referencia para solicitar un abogado de oficio.
Trabajo
Nuevos ERTE para salvaguardar derechos
Qué es un ERTE
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo que permite la suspensión de contratos laborales o la reducción de la jornada ordinaria, con un carácter temporal.
Objetivo de los nuevos ERTE
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Proteger a las personas trabajadoras, a través de la agilización de los trámites, evitando que pierdan sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria.
-
Cuidar a las empresas, permitiendoles retomar su actividad normal rápidamente, cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
Si estás afectado por un ERTE
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Podrás acceder a una prestación por desempleo. Será la empresa la que solicite tu prestación, sin que tengas que desplazarte a la oficina del SEPE, ni efectuar ningún trámite telemático.
-
El periodo de cobro de esta prestación no se tendrá en cuenta, ni disminuirá la duración ni la cuantía, a efectos de una futura prestación por desempleo.
Si no has cotizado el tiempo suficiente para acceder al subsidio por desempleo
Tendrás derecho igualmente a percibir la prestación, al margen del tiempo que hayas cotizado.
Duración de prestación
La fecha de inicio de la prestación será el momento en que se haya producido la suspensión, en caso de ERTE de fuerza mayor, o la fecha en que la empresa comunique su decisión final a la autoridad, en caso de los ERTE por causas productivas.
Derechos garantizados
Prórroga automática de prestaciones
Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas correspondientes. Se prorroga automáticamente la prestación. Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de no poder realizar los trámites a tiempo.
Teletrabajo
– Se exhorta a las empresas a hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
– Se flexibiliza y facilita la implementación del teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada persona trabajadora podrá cumplimentar individualmente, y que será, en cualquier caso, voluntaria para esta.
Prestaciones por desempleo de trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas
-
Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas, cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada están relacionadas con el Covid-19, en términos equivalentes a las trabajadoras afectadas por ERTE.
-
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que hayan visto sus contratos suspendidos ante la situación de excepción, recuperarán hasta 90 días de la prestación por desempleo consumida por tal causa, y tendrán derecho a acceder a la misma aún sin acreditar el periodo previo de cotización necesario; ello con independencia de que, al ser personal fijo de plantilla, deban ser incorporados al ERTE tramitado por su empresa.
IMPORTANTE: Este beneficio no perjudica el derecho de contar en un futuro con una prestación por desempleo.
Permiso de ausencia especial (MECUIDA)
El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo, implementando un permiso de ausencia especial.
Características
-
No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
-
Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
-
La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.
Como adaptar la jornada con este permiso
Pueden solicitarse, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
-
Cambio de turno
-
Alteración de horario
-
Horario flexible
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Jornada partida o continuada
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Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)
Quiénes pueden acceder a este permiso
-
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
IMPORTANTE: Serán consideradas quienes, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, no cuenten ya con la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia previamente.
Procedimiento para solicitar el permiso
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La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
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Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada”, para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.
Prohibición de despedir
Mientras dure el Estado de Alarma no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19, y las empresas deberán demostrar que la extinción de los contratos temporales deriva de otras causas diferentes al coronavirus.
Prórroga de contratos temporales
Cuando la empresa ha tramitado un ERTE y existen contratos temporales vigentes en función de su causa justificativa, deben ser incluidos en el mismo.
La duración prevista o máxima de todos los contratos temporales podrá ser ampliada por un tiempo equivalente al de la suspensión por ERTE. De esta forma, los contratos temporales, incluidos los de relevo, formativos o de interinidad, se reanudarán cuando vuelva la actividad económica y podrán así extenderse hasta completar su duración efectiva.
Trabajadores de turismo, comercio y hostelería
Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos en el sector
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Esta medida consiste en una bonificación a las empresas.
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La bonificación corresponde al periodo entre los meses de febrero a junio de 2020.
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La cuantía de la bonificación asciende al 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a esta bonificación
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Ser empresas dedicada a actividades encuadradas en los sectores del turismo
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Que estas empresas inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos mencionados.
Quién puede cobrar este subsidio de desempleo
Las personas trabajadoras que tuviesen un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.
Hasta cuándo estará en vigor
El subsidio tendrá una duración de un mes, y podrá ser prorrogado por el Gobierno en función de la duración del estado de alarma.
A cuánto asciende este subsidio
Tendrá una cuantía igual al 80% del IPREM mensual (440 euros, aproximadamente)
Beneficiaros de este subsidio
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Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.
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También aquellas que hayan sido objeto de despido durante la crisis sanitaria.
Cuantía de este subsidio
-
La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora de la empleada del hogar.
-
Si la trabajadora reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.
Esta prestación es compatible con la percepción de otros salarios si no se supera en conjunto el Salario Mínimo Interprofesional
IMPORTANTE: Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.
Cuándo se puede cobrar este subsidio
Desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora o el empleador.
A quién va dirigida esta medida
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Personas en situación de desempleo o cese de actividad
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Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de actividad.
-
Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
-
Jóvenes entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países de fuera de la UE, que se encuentren en situación regular.
Requisitos para acceder a esta medida
-
Tener sus domicilios próximos a los lugares a los que vayan a trabajar.
Remuneración de este contrato temporal
-
La remuneración mínima que corresponda según el Convenio Colectivo vigente
-
Esta cuantía no podrá ser inferior al SMI para 2020 (31,66 euros/dia, 950 euros/mes, más la parte proporcional de la paga extra)
Otras medidas
En qué consiste la medida
Esta medida garantiza el acceso a suministros básicos durante el periodo de crisis. Mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo) gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
Qué documentación debe aportar
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia (recibo de luz, agua o teléfono, … que acredite el domicilio.
Plazos
La duración del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de pagos y suspensión de suministros por impago.
Ante la situación de confinamiento durante el estado de alarma por COVID19, los servicios para las mujeres víctimas de violencia de género han sido declarados esenciales. La atención integral está 100% garantizada.
Dónde pedir ayuda en caso de sufrir violencia de género durante el confinamiento
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Ante una situación de emergencia por violencia de género, puedes llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional 091 y de la Guardia Civil 062.
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Si no puedes llamar, utiliza la App Alertcops, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.
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Durante el estado de alarma por COVID19, el servicio de atención a víctimas de violencia de género 016 sigue funcionando las 24 horas, todos los días de la semana. Pueden asesorarte por teléfono en el 016 o por correo electrónico en 016-online@mscbs.es.
-
Puedes consultar los recursos disponibles y cómo usarlos en http://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/covid19/home.htm
Si eres víctima de violencia de género y necesitas apoyo emocional durante el estado de alarma, dispones de un servicio inmediato a través de WhatsApp. Puedes escribir a: 682916136 / 682508507.
Cómo actuar
Los centros de emergencia y de acogida se encuentran disponibles. Puedes acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio.
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Si no hubiese sitio en ellos habrá también hoteles y hostales que funcionarán como alojamientos seguros.
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Si llamas a pedir ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro.
Si no vives con el agresor pero te molesta, presiona o amenaza por teléfono u otros medios, el servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.
-
Además, podrás plantear tus dudas a través de 016-online@mscbs.es.
-
También puedes consultar los recursos que ofrecen asesoramiento jurídico en la web del Ministerio de Igualdad.
Si tu maltratador tiene una medida de prohibición y aun así te sigue molestando, informa a tu abogado o abogada o al agente policial que lleva el seguimiento de tu caso.
-
El quebrantamiento es un delito y como tal puedes denunciarlo ante las autoridades policiales y judiciales.
-
Guarda en tu dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito por contravenir la prohibición de comunicación.
Servicios y prestaciones por violencia de género
ATENPRO
El servicio ATENPRO continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede ayudar en cualquier momento del día.
Las altas para el servicio ATENPRO se siguen tramitando con normalidad a través de los cauces habituales.
Renta Activa de Inserción
Con motivo de la crisis originada por COVID-19, han quedado sin efecto todas las citaciones (incluido si te han citado en el SEPE). Se pondrán en contacto contigo cuando finalice la situación extraordinaria.
Tramitación de la RAI con el SEPE
Se ha suspendido la atención presencial en las oficinas para contribuir a frenar la expansión del COVID-19, así que no podrán atenderte de forma presencial.
Si la cita era para presentar tu solicitud, puedes hacerlo a través de su sede electrónica.
Sobre prestaciones económicas
Durante la situación excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración.
Si tienes hijos e hijas en común
Suspensión cautelar de las visitas con motivo del estado de alarma
El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el estado de alarma, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.
Se recomienda:
-
Que tu abogado o abogada remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado.
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Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma. 3. Prever la posible compensación de visitas que no hayan sido disfrutadas por el otro progenitor.
Mientras no obtenga esa resolución judicial, el domicilio de las hijas e hijos menores de edad por regla general es del padre o madre que tiene la guarda y custodia.
En la situación de alerta por COVID 19 todas las personas deben permanecer en sus domicilios y salir solo para realizar las actividades excepcionales que especifica el Decreto de estado de alarma.
Regreso del menor a la residencia habitual
Si algún menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”.
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Se considera como tal una sola vez.
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Dicho retorno debería realizarse con normalidad a la finalización de la visita que se estuviera realizando en ese momento.
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No existe ningún obstáculo legal para que el niño o la niña vuelva a su domicilio en la forma que esté determinada por acuerdo entre los progenitores o por resolución judicial.
Si no hay retorno al domicilio habitual
Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”.
Si aún así no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual” para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos.
Se recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.
Salida del domicilio para cumplir el régimen de visitas ordinario establecido por resolución judicial
El Decreto sobre el estado de alarma no prevé esa excepción a la regla general de permanecer en casa. Por eso, se recomienda actuar como se ha indicado anteriormente.
