Mesas de Contratación


En el artículo 295 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en virtud del cual en los procedimientos abiertos y restringidos, y en los negociados con publicidad, salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

En cuanto a la composición de las Mesas de Contratación, regula la Disposición Adicional segunda, letra 10 de la LCSP que: “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, así como aquéllos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total sea inferior a tres. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación. En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.”


Nombre:

Composición de la mesa de contratación permanente

Medio:

BORM

Fecha:

28/07/15

Documentación: