El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la Orden de 18 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia para 2018 y 2019.
Se convocan los siguientes programas de ayuda al acceso a vivienda habitual y permanente:
– Programa de ayuda al alquiler de vivienda
– Programa de ayuda a jóvenes para el acceso a la vivienda con los subprogramas:
– Subprograma de ayudas al alquiler de vivienda.
– Subprograma de ayudas a la adquisición de vivienda.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en BORM.
La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la consejería competente en materia de vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya citada Ley 39/2015.
Se puede leer la orden completa en la publicación del BORM del pasado 19 de octubre 2018.
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios de viviendas.
En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN:
- Edificios finalizados antes de 1.981.
- Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente se admitirán edificios que, sin cumplir los requisitos anteriores:
- Presenten graves daños estructurales o de otro tipo.
- Tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las actuaciones objeto de subvención serán aquellas que se dirijan a mejorar la conservación, calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los edificios teniendo como plazo máximo de ejecución el 30 de septiembre de 2016.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La documentación a presentar y la cuantía de la subvención se determinará en función del tipo de obra a ejecutar.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de Febrero de 2.016
Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Fomento e Infraestructuras y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 así como en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
Enlace a la Convocatoria: [VER PÁGINA]
Enlace a Bases Reguladoras de la convocatoria: [VER PÁGINA]
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas destinadas al alquiler de las viviendas en régimen de concurrencia competitiva.
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN:
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda situada en la Región de Murcia, con una duración no inferior a un año.
- Acreditar que la vivienda sea la residencia habitual y permanente del arrendatario.
- Que todas las personas que allí residan posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros o de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
- Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento no supere los 500 € mensuales.
- Que los ingresos de las personas que vayan a tener su domicilio permanente en la vivienda sean superiores al 0.5 IPREM e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecida en el Plan de Vivienda Estatal.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta un 40% de la renta anual del importe por el alquiler de la vivienda con un límite máximo de 200€ mensuales por vivienda.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 29 de Febrero de 2.016
Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Fomento e Infraestructuras y en las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 así como en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
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Bases reguladoras de la convocatoria: [VER PÁGINA]